Una madre junto a su hijo con discapacidad

El TJUE sentencia que los padres con hijos con discapacidad no pueden ser discriminados por los cuidados que necesiten y el trabajo debe adaptarse

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE determina que la prohibición de discriminación indirecta hacia personas con discapacidad se extiende también a sus padres por la asistencia que necesiten y las empresas están obligadas a adaptar el empleo para que los padres puedan cuidarlos, sin que ello represente una “carga desproporcionada” para el empresario.

La sentencia, publicada el 11 de septiembre, responde al caso de una agente de estación en Italia que solicitó en varias ocasiones a su empresa que le asignara un puesto de trabajo con horario fijo para poder cuidar a su hijo, con una discapacidad grave y una invalidez total. El empleador le concedió algunas adaptaciones de manera provisional y se negó a que fueran permanentes, lo que llevó a la agente a impugnar el caso.

El Tribunal de Justicia responde afirmando que la prohibición de la discriminación indirecta por motivos de discapacidad, según los términos de la directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, “se hace extensiva a un empleado que es víctima de dicha discriminación por la asistencia prestada a su hijo con discapacidad”.

Para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, en particular cuando se trata de niños, el principio general de no discriminación de la directiva se refiere a la discriminación indirecta “por asociación” por motivos de discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de trato en materia de empleo y trabajo también a sus padres, y que estos no sufran un trato desfavorable en su empleo debido a la situación de sus hijos.

Según el Tribunal de Justicia, con el fin de garantizar la igualdad de los empleados, el empleador está obligado a adoptar medidas “razonables” que les permitan prestar la asistencia necesaria a sus hijos con discapacidad, siempre que ello no represente una “carga desproporcionada” para el empresario. Por lo tanto, el juez nacional deberá verificar que, en este caso, la solicitud de la empleada no representaba una carga de ese calibre.
 

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