Interior de una de las lavanderías de ILUNION, centros especiales de empleo
Interior de una de las lavanderías de ILUNION, centros especiales de empleo

El Supremo avala que las administraciones reserven contratos públicos para centros especiales de empleo de iniciativa social

El Tribunal Supremo ha avalado que las administraciones reserven parte de sus contratos públicos de manera específica a Centros especiales de empleo de iniciativa social (Ceeis) tras rechazar un recurso de casación de la patronal Conacee, que representa a los centros especiales de empleo que sí tienen ánimo de lucro.

El litigio judicial emprendido por Conacee se debió a un lote de contratación pública reservada por el Ayuntamiento de San Javier (Murcia), que ha sido desestimado por el Alto Tribunal en una sentencia que determina que la reserva de contratos a Ceeis se adecúa a la legislación de la Unión Europea y no es una decisión arbitraria ni carente de justificación y no vulnera el principio de igualdad de trato ni el principio de proporcionalidad.

Con ello, el Supremo no ve problemas de legalidad en la Ley de contratos del sector público aprobada en el año 2017 y añade que esta reserva también es adecuada con arreglo a los mandatos de la directiva europea sobre esta materia del año 2014.

“La reserva de los contratos públicos a favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social se ha establecido para alcanzar una finalidad que es legítima atendiendo a los principios recogidos tanto en el artículo 49 de la Constitución como en la Directiva 2014/2024/UE, como es la integración social y laboral de las personas con discapacidad que puede obtenerse de manera más eficiente y beneficiosa para ese colectivo atendiendo exclusivamente a criterios plenamente objetivos como son las características específicas que tienen los centros especiales de empleo de iniciativa social, en cuanto que, se comprometen a reinvertir todos los beneficios obtenidos de su actividad económica en los citados centros para la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social”, expone la sentencia del Supremo recogida por Servimedia.

Por ello, desestima el recurso de casación de la patronal Conacee, que argumentaba que la reserva amparada en la legislación de contratos públicos del año 2017 era una decisión “arbitraria” y “carente de justificación”. También argumentaba que era contraria a la Directiva europea sobre contratación pública.

Cabe recordar que los centros especiales de empleo son aquellas empresas u organizaciones cuya plantilla está compuesta por, al menos, un 70% de personas con discapacidad. Dentro de ellos, se distinguen los que no reinvierten beneficios, mientras que los de iniciativa social destinan la integridad de sus posibles ganancias en la mejora de la competitividad de la propia entidad.

Desde Feacem, organización que representa a los Ceeis, valoraron positivamente a Servimedia este pronunciamiento, que refuerza el “papel social” de los Ceeis al reinvertir sus beneficios en favor de la inclusión de las personas con discapacidad.

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