Pérez Rey durante su intervención en el seminario organizado por el CERMI

El Gobierno subraya la importancia de la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para el empleo decente de las personas con discapacidad

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha enfatizado la relevancia de la reciente reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que pone fin a la extinción automática de la relación laboral en casos de discapacidad sobrevenida. Lo ha hecho en su intervención durante el seminario organizado por el Comité de Español de Representación de Personas con Discapacidad (CERMI) el pasado 14 de mayo, a través de su Red de Defensa Legal, y la Fundación Derecho y Discapacidad (FDyD) para analizar el alcance de la Ley 2/2025, en vigor desde el pasado 1 de mayo.

Según Pérez Rey, esta reforma legal corrige una incoherencia histórica del marco laboral español, que hasta ahora permitía equiparar la declaración de incapacidad permanente con la extinción de la relación laboral, de manera automática. A partir de ahora, la persona trabajadora será quien decida, en un plazo y con las debidas garantías, si desea continuar o no con su relación laboral tras ser reconocida en situación de incapacidad, en cualquier de sus grados, gran, absoluta o total.

Durante ese periodo, la relación laboral se suspende, con reserva del puesto de trabajo, y la persona percibe la prestación correspondiente. En paralelo, los servicios de prevención de la empresa deberán valorar los ajustes razonables del puesto, consultar a la representación legal de los trabajadores y, en caso de no ser viable la adaptación, identificar un puesto alternativo compatible con la nueva situación de la persona.

En caso de que la empresa considere que los ajustes suponen un coste excesivo, deberá motivarlo por escrito. La reforma establece criterios objetivos para determinar ese coste en función del tamaño, recursos y volumen de negocio de la empresa, y descarta que pueda considerarse excesivo si existen ayudas públicas que lo sufraguen. También se especifican límites en el caso de pequeñas empresas de menos de 25 personas trabajadoras.

La extinción del contrato solo podrá producirse en dos supuestos: por decisión voluntaria de la persona trabajadora o cuando se justifique la imposibilidad de adaptación y la inexistencia de un puesto compatible, siempre con garantías y transparencia en el proceso.

Para el secretario de Estado, esta modificación “supone un refuerzo y ampliación de los derechos laborales de las personas con discapacidad” y responde al mandato de la normativa nacional e internacional en materia de inclusión laboral. También señaló que, a pesar de tratarse de una reforma que afecta únicamente a dos artículos del Estatuto, tiene un impacto significativo al eliminar una fuente de discriminación estructural que afectaba directamente a la continuidad en el empleo de las personas con discapacidad.

El secretario concluyó que “se trata de una norma que avanza hacia un modelo de empleo más decente e inclusivo, donde la discapacidad no sea motivo de exclusión automática del mercado laboral, y que garantiza que las decisiones se tomen de forma informada, voluntaria y con protección jurídica”.

Espacio para la reflexión

El seminario ha sido un espacio para la reflexión jurídica y social sobre el impacto de esta relevante reforma normativa, en el que han participado también el presidente del CERMI y de la Fundación Derecho y Discapacidad, Luis Cayo Pérez; el delegado para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU, Gregorio Saravia, y el presidente de la Comisión de Inclusión Laboral del CERMI, Daniel Aníbal García-Diego. Tras el mensaje del secretario de Estado, María José Romero Ródenas, catedrática de Derecho del Trabajo, ofreció un análisis jurídico de la reforma,  y Josefa Torres  y Ana Cabellos expusieron  la visión desde el movimiento social de la discapacidad. 

La sesión puso de relieve el impacto transformador de esta reforma legal, tanto desde el enfoque normativo como desde la experiencia y la lucha de las personas con discapacidad organizadas y en definitiva su coherencia con el artículo 49 de la Constitución Española.
 

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