Mujer de mediana edad realizando una gesto de dolor en el cuello

COCEMFE propone al Gobierno la jubilación anticipada para seis enfermedades más

Artritis reumatoide, ataxia de Friedrich, lupus eritematoso sistémico, paraparesia espástica familiar, encefalomielitis miálgica y ataxia SCA3

La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) ha enviado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones un total de seis informes destinados a argumentar la necesidad de incluir seis enfermedades más a las que pueden acogerse a la jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con grado de discapacidad del 45% o superior. En concreto son: artritis reumatoide, ataxia de Friedrich, lupus eritematoso sistémico, paraparesia espástica familiar, encefalomielitis miálgica y ataxia SCA3.

Estos informes son el resultado de un trabajo de análisis en el que se ha recogido la evidencia científica existente sobre la reducción de la esperanza de vida de estas enfermedades (parámetro de valoración recogido en el real decreto), para respaldar la necesidad de contemplar el supuesto de jubilación anticipada.

Se trata de una actualización de los informes ya presentados en 2025 en los casos de artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico, paraparesia espástica familiar y encefalomielitis miálgica, mientras que ataxia de Friedrich y ataxia SCA3 es la primera vez que COCEMFE envía un informe con el objetivo de incluirlas en el listado de enfermedades.

Concretamente, las entidades directamente implicadas en la elaboración de estos seis informes han sido: FELUPUS, la Asociación Española de Paraparesia Espástica Familiar (AEPEF) y COGAMI, FEDAES, LIRE y CONFESQ.

“Desde COCEMFE y nuestro Movimiento Asociativo consideramos fundamental que las personas con estas patologías puedan acceder a la jubilación anticipada en condiciones adecuadas, teniendo en cuenta su realidad específica”, ha señalado el presidente de COCEMFE, Anxo Queiruga, quien ha explicado que “se trata de una medida vinculada a la protección social y al bienestar, especialmente en aquellos casos en los que existe una reducción de la esperanza de vida, tal y como evidencian los informes presentados”.

Siete ya han sido incluidas

COCEMFE recurrió el año pasado al nuevo sistema de inclusión de enfermedades para acceder a la jubilación anticipada de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45% y logró la aprobación de siete nuevas, un avance pendiente de ratificación por parte del Gobierno y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En detalle, se trata de espina bífida, enfermedad de Párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, amiloidosis por transtiretina variante y enfermedad renal crónica (estadio G5).

En este sentido, Queiruga ha pedido “celeridad al Gobierno para que agilice los trámites pendientes para que el derecho a la jubilación de las nuevas enfermedades sea efectivo”, lo que se traduce en la resolución correspondiente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que dicte la resolución correspondiente, así como la publicación de la modificación en el BOE.
 

Partekatu :

Te puede interesar

La discapacidad española recuerda el favorable potencial que aún encierra la Convención de la ONU sobre sus derechos

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) reivindicó en un comunicado "el enorme potencial transformador que aún atesora la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, con motivo del Día Nacional dedicado a este tratado", que en 2026 celebra su vigésimo aniversario

Mujer en silla de ruedas dentro de un edificio

Trabajo detectó 462 incumplimientos del cupo de reserva de personas con discapacidad en 2025

Según dicho documento, al que ha tenido acceso Servimedia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene planificando anualmente, desde el año 2010, una campaña a nivel nacional en relación a la integración laboral de personas con discapacidad en empresas de 50 o más empleados, que según la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social están obligadas a contar con, al menos, un 2% de trabajadores con esta condición. Ese cómputo del 2% se tiene en cuenta sobre el total de la plantilla de la compañía.