Primer plano medio de una persona en una silla de ruedas
Primer plano medio de una persona en una silla de ruedas

El Supremo pide al Gobierno reformar el delito de abandono para proteger a personas con discapacidad física

El presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, ha trasladado al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, la necesidad de reformar el Código Penal para extender la protección por las conductas de abandono del artículo 229 a las personas con discapacidad física acreedoras de cuidado.

En una carta, remitida al ministro, Martínez Arrieta señala que la exclusión sin justificación razonable de las personas con discapacidad física del espacio de protección penal que ofrece el citado delito de abandono introduce una discriminación por razón de discapacidad, que vulnera el artículo 49 de la Constitución española y el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas de los derechos de las personas con discapacidad; discriminación que solo puede ser corregida por el legislador.

Indica que pocas dudas ofrece que la grave discapacidad física constituye un factor de dependencia que reclama el cuidado por terceros, cuyo abandono puede introducir riesgos graves de lesión de bienes jurídicos como la vida o la integridad física.

Asimismo, el presidente de la Sala envía a Bolaños la sentencia 69/2026, de 2 de febrero, del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que, entre otros pronunciamientos, se acordó trasladar al Gobierno la necesidad de realizar la reforma del Código Penal en los términos señalados.

La sentencia estimó el recurso y absolvió a una mujer que resultó condenada por desatender a un hombre al que cuidaba y que padecía un importante deterioro físico. En su resolución, constató que en su redacción actual el artículo 229 del Código Penal, cuya reforma solicita, limita su ámbito de protección a los menores de edad y a personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

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