Una madre junto a su hijo con discapacidad

El TJUE sentencia que los padres con hijos con discapacidad no pueden ser discriminados por los cuidados que necesiten y el trabajo debe adaptarse

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE determina que la prohibición de discriminación indirecta hacia personas con discapacidad se extiende también a sus padres por la asistencia que necesiten y las empresas están obligadas a adaptar el empleo para que los padres puedan cuidarlos, sin que ello represente una “carga desproporcionada” para el empresario.

La sentencia, publicada el 11 de septiembre, responde al caso de una agente de estación en Italia que solicitó en varias ocasiones a su empresa que le asignara un puesto de trabajo con horario fijo para poder cuidar a su hijo, con una discapacidad grave y una invalidez total. El empleador le concedió algunas adaptaciones de manera provisional y se negó a que fueran permanentes, lo que llevó a la agente a impugnar el caso.

El Tribunal de Justicia responde afirmando que la prohibición de la discriminación indirecta por motivos de discapacidad, según los términos de la directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, “se hace extensiva a un empleado que es víctima de dicha discriminación por la asistencia prestada a su hijo con discapacidad”.

Para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, en particular cuando se trata de niños, el principio general de no discriminación de la directiva se refiere a la discriminación indirecta “por asociación” por motivos de discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de trato en materia de empleo y trabajo también a sus padres, y que estos no sufran un trato desfavorable en su empleo debido a la situación de sus hijos.

Según el Tribunal de Justicia, con el fin de garantizar la igualdad de los empleados, el empleador está obligado a adoptar medidas “razonables” que les permitan prestar la asistencia necesaria a sus hijos con discapacidad, siempre que ello no represente una “carga desproporcionada” para el empresario. Por lo tanto, el juez nacional deberá verificar que, en este caso, la solicitud de la empleada no representaba una carga de ese calibre.
 

Partekatu :

Te puede interesar

Arriba, Cecilia de la Concha, Francisco Javier Rebollo. Abajo, Daniel Anibal García-Diego, y Luis Cayo Pérez.

El CERMI analiza con el Gobierno el proceso de ampliación de discapacidades y patologías que dan derecho a la jubilación anticipada del 45 %

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) celebró el 25 de febrero la conferencia virtual #PalestraConvenciónONU dedicada al proceso de ampliación de discapacidades y patologías que dan derecho a la jubilación anticipada de personas con discapacidad en la modalidad del 45 %, en un momento decisivo en el que se ultiman las modificaciones normativas que incorporarán nuevas afecciones de salud al anexo del real decreto regulador.

Representaciones gráficas de diversas personas con diferentes discapacidades

La Seguridad Social incorpora 11 patologías que permitirán adelantar la jubilación por discapacidad a 56 años

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ampliado en 11 el número de patologías que permitirán adelantar la jubilación por razón de discapacidad en grado igual o superior al 45%, sin recorte de la cuantía de la pensión. Esta medida hará posible que en torno a 50.000 personas con discapacidad puedan anticipar su edad de retiro hasta los 56 años, debido a la patología que padecen.

Vista de la mesa de la reunión de la Junta Directiva del Tercer Sector

Defender la cohesión social y la democracia frente a la polarización, eje del Día Nacional del Tercer Sector

La Plataforma del Tercer Sector celebró el 24 de febrero la primera reunión del año de su Junta Directiva en la Fundación ONCE. Durante la reunión, la Junta Directiva ha dado la bienvenida a María González, secretaria general de Cáritas, como nueva vicepresidenta de Alianzas y Discurso Social de la Plataforma.