
El Supremo fija que las deducciones por discapacidad en el IRPF se apliquen desde el nacimiento
Sin que sea necesario el certificado médico acreditativo para reducir la base liquidable
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias de interés jurídico sobre distintos aspectos del tratamiento fiscal protector de la discapacidad en sus diferentes grados. En la primera, establece que las deducciones por discapacidad en el IRPF se puedan aplicar desde el nacimiento del bebé con enfermedad discapacitante y sin esperar a tener el correspondiente certificado médico acreditativo para reducir la base liquidable.
En sentencia del pasado 19 de junio, el Supremo se pronuncia sobre el denominado mínimo por discapacidad establecido en el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estaba en cuestión si la aplicación de tal mínimo por discapacidad requería como prueba un certificado médico acreditativo de la fecha en que se sitúa el disfrute de la reducción de la base liquidable, coincidente con el nacimiento; o si podía aplicarse desde el momento en que, por algún medio de prueba, se probase la existencia de una enfermedad discapacitante que requiriera exploraciones y atención médica, en caso de que se cumpla el hecho determinante del citado artículo.
La sentencia recurrida en casación afirmaba que, en el momento del nacimiento, aunque la enfermad exista y esté claramente diagnosticada, no hay discapacidad, sino que ésta se va manifestando conforme el menor va creciendo y solo entonces es posible medirla y reconocerla.
Ahora el Supremo indica que tal tesis conducía a la negación del reconocimiento de ese mínimo por discapacidad y determina que esa interpretación aboca a la desprotección del menor en los primeros meses o años de su existencia, pese a que puede conocerse que padece una enfermedad que, necesariamente, se traducirá en un retraso en su desarrollo.
Por eso considera que la opción interpretativa por la que opta la sentencia impugnada es contraria al espíritu y finalidad de la norma que busca la protección de la persona con discapacidad. “No parece razonable aplicar los estándares de valoración propios de una enfermedad degenerativa al caso debatido”, indica.
En definitiva, la Sala Tercera llega a la conclusión de que la situación de discapacidad solicitada y probada, a efectos fiscales, concurría desde el momento del nacimiento en el caso de enfermedades genéticas de carácter degenerativo.
Copago
En otra sentencia de 23 de junio se pronuncia sobre la naturaleza jurídica del copago, en el ámbito de las prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la naturaleza jurídica de ese copago con que los ciudadanos contribuyen a las prestaciones de atención a la dependencia para quienes perciben las prestaciones que corresponden a los grandes dependientes (Grado III), es “una tasa”.
Por tanto, esa “tasa” es “objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares de acuerdo con las circunstancias sociales de cada momento y lugar o, dicho, con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios o actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social”.
Por tanto, no se trata de un copago voluntario en la solicitud o recepción del servicio ya que esas atenciones son imprescindibles para la vida privada o social del solicitante y, por ende, sitúa el copago en el ámbito de la tasa.
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